REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el acta de convenimiento inserta al folio 62, levantada por ante este despacho en fecha 21 de Octubre de 2.009, en la cual los ciudadanos JORGE ALFONSO LACRUZ y GLADYS JOSEFINA VIELMA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.021.703 y 12.349.322, respectivamente, padres del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado en la siguiente manera: El padre se compromete en continuar pagando el canon de arrendamiento del domicilio del adolescente, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) MENSUALES, mas la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) por concepto del pago del Cable e Internet, mas el colegio del adolescente quien cursa octavo grado en la Unidad Educativa Espíritu Santo por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) MENSUALES, y depositará en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa 0137-0021-41-0002917122 a nombre de la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el padre se compromete a asumir los gastos eventuales tales como medico, medicinas y cualquier otro gasto en un 50%. Adicionalmente el padre establece dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de julio para gastos escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, y el otro para el mes de diciembre para gastos navideños, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), estas cantidades serán aumentadas de manera anual en un 20%. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JORGE ALFONSO LACRUZ y GLADYS JOSEFINA VIELMA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

GYJ/jaa/21914