REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JAVIER ANTONIO ALDANA SUA y NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.897.241 y V-11.895.986, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULEINE MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.567, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 05, Año 1995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA RODRIGUEZ, expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo, signada con el N° 826, correspondiente al año 1991, los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con los Nros 172 y 37, correspondiente a los años 1993 y 1995 respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y de los hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco (19-01-1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: JAVIER ENRIQUE ALDANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente tal y como se evidencian en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 3, casa N° 69, sector Los Naranjos, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalaron que desde el veintitrés (23) de marzo de 2003, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, los ciudadanos anteriormente identificados, manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que repartir por concepto de liquidación de comunidad de gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO ALDANA SUA y NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco (19-01-1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos adolescentes será compartida por ambos padres, y en lo que respecta a la Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será asignada a la madre NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre JAVIER ANTONIO ALDANA SUA, establece una asignación mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán entregados personalmente a la madre. Asimismo establece y queda obligado a entregar dos bonos especiales anuales, especificados así: uno para el día 15 de septiembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el otro para el día 15 de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Acordaron que serán compartidos los gastos médicos, medicinas y de cualquier otro gasto extraordinario que amerite o se ocasione en beneficio de sus hijos. Igualmente convienen que, tanto el monto fijado por Obligación de Manutención como los bonos especiales se incrementarán anualmente en un veinte por ciento (20%), conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el progenitor JAVIER ANTONIO ALDANA SUA, quien podrá visitarlos y llevarlos consigo, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares; asimismo convienen que las vacaciones escolares serán compartidas, de común acuerdo entre los adolescentes y el padre.- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Wasc/22186.