REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida 27 de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARRILLO EUGENIA BEATRIZ Y RANGEL SUESCUN CIRO EVELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.304.163 y V- 10.716.340 respectivamente, domiciliados la primera en, Calle Piñango casa Nº 1-6 de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el Segundo Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 0-57, mas abajo del Barrio Simon Bolívar, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha 22 de Septiembre del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de (14) Y (16) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Convengo en fijar y pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así como los bonos especiales, uno para el mes de Agosto, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para ropa y calzado de la época para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de Manutención como el de los bonos Especiales de un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas a nombre de los adolescentes y movilizados por la tía ciudadana EUGENIA BEATRIZ CARRILLO en una cuenta de Ahorro Nº 00030064110100382347 del Banco Industrial de Venezuela a partir de la presente fecha. Por lo que solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de las progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARRILLO EUGENIA BEATRIZ Y RANGEL SUESCUN CIRO EVELIO plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22381.