REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
199 º y 150 º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de PARTICION DE BIENES, presentada por la ciudadana LINA ASTRID PEREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.408, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa N° 30-A, en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistida por la ciudadana LUISA TERESA MARQUEZ VEGA, en contra de los ciudadanos JOSE TEODOMIRO PEREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.037, domiciliado en la Calle la Capellania, Quinta Mi “Refugio”, en Lagunillas Estado Mérida, y la ciudadana AURA ALICIA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.534.496, domiciliada en a Aldea Horcaz, de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Sucre del Estado Mérida, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el día 14 de Octubre del año 2.008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes demandantes hubieren realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante y de las partes demandadas y comisionar Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que interponga el recurso que considere pertinente. Líbrese la correspondiente boleta a los fines de que interponga el recurso que considere necesario y déjese copia. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Mbv/16888
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