REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 28 de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RONALD RICARDO NAVARRO ORDOÑEZ y JENNY BETZABE DUGARTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.828 y V-13.139.788, respectivamente, domiciliado el primero en la Av. Humberto Tejera, casa 0-70, Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Baja, Urbanización La Linda, calle B, casa Nº 16, estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 23-10-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: el padre contribuirá con la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00) bolívares mensual los cuales depositará en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil 01050298510298061791 a nombre de la madre la cantidad la depositará los primeros cinco días de cada mes. Comprometiéndose asumir los gastos escolares y decembrinos de manera compartida; igualmente los gastos eventuales tales como médico y medicina y cualquier otro gasto en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. La presente Obligación de Manutención tiene un incremento del veinte por ciento (20%) anual. Los padres acordaron mantener las mejores relaciones en que permitan un nivel de comunicación favorable para sus hijos que contribuyan a un nivel de vida favorable para su crecimiento. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD RICARDO NAVARRO ORDOÑEZ y JENNY BETZABE DUGARTE DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22110
JR