TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 28 de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta levantada a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI, y MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.956.616 y V-14.806.794, domiciliados el primero en Los Curos, Parte Media, Bloque 7, Apto Nº 0004, Planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en El Palmo, Calle 03, Casa Nº 39, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual la ciudadana MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE; por lo que intentará por un procedimiento separado la Fijación de la Obligación de Manutención. En tal sentido este Tribunal acuerda como Obligación de Manutención Provisional, lo ofrecido por el padre ciudadano CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI, en el escrito libelar de conformidad con los Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, lo equivalente a cuatro (4) unidades tributarias por concepto de Obligación de Manutención Provisional; en cuanto a los bonos especiales, escolar y navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) lo equivalente a ocho (8) unidades tributarias, cada uno de éstos, con un incremento anual del quince (15%) por ciento sobre el monto ofertado. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 22200. DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI. DEMANDADA: MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA. 14-08-2009. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
PJPP/22200
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