REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de Octubre del dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS VILLARREAL BUSTOS y MILEYDIZ CAROLINA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.681 y V-16.199.994, respectivamente, domiciliados, el primero en Lagunillas, San Benito, Calle Cristina Sulbarán, Nº A-24, estado Mérida y la segunda en el Sector Lagunillas, Sector San Benito, Parte Alta, Callejón Diego Izarra, s/nº, penúltima casa, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30-07-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera, exponen: El Padre: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos los días siete (7) de cada mes, y los depositaré en cuenta de ahorro de la madre. El bono escolar lo ofrezco en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año y en caso de obtener más dinero haré un aporte mejor. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) pagaderos los 20 de diciembre de cada año. La medicina y los gastos médicos lo acordamos cubrir en un 50% cada padre, previa presentación de récipes médicos. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS VILLARREAL BUSTOS y MILEYDIZ CAROLINA SANCHEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22383
JR