TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de Octubre del dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EUCLIDES CAMACHO HERNANDEZ y GLADIS HERMINDA RONDON PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.047.897 y V-14.588.388, respectivamente, domiciliados, el primero en La Ranchería, Calle Los Galpones, casa s/nº, a cuatro cuadras de la capilla, bajando, al frente del portón grande con pared de bloques, Ejido, estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte media, Sector José Antonio Páez, Calle Principal, Nº 1-53, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 27-07-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera, exponen: El Padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, a pagar en porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en los cinco días siguientes, a partir del mes de julio del 2009, serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco del Sur, cuya titular es la madre de mis hijos y el Nº de la cuenta es la siguiente: 0157-0075-18-0075306530. En cuanto al Bono Escolar, convenimos que yo compraré toda la lista de útiles de ambos niños, lo cual entregaré el día 15 de Septiembre de cada año y la madre adquirirá los uniformes y calzados. En diciembre suministraré un estreno compuesto de ropa y calzado para cada niño, a entregar el 27 de Diciembre de cada año. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EUCLIDES CAMACHO HERNANDEZ y GLADIS HERMINDA RONDON PEÑARANDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.




LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.


Exp. 22438
JR