TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 28 de Octubre del año dos mil nueve-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de los folios Nros. 212 y 213, en los cuales se observa que la ciudadana CHAMORRO FRANCO EMILED, ya adquirió la mayoría de edad y segun se evidencia la copia de la Partida de Nacimiento y del comprobante de la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2495. DEMANDANTE: CHAMORRO FRANCO EMILED. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. FECHA DE ENTRADA. 23-05-2001. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mbv/2495