REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARELSI JOSE MENDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.172, domiciliada en Tovar, El Llano, Edificio Zerpa, piso 1, apartamento A-2, Municipio Tovar del Estado Mérida, y JORGE ALI ANGULO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.385, domiciliado en Tovar, El Llano, Urbanización Los Educadores, casa N° 31, Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP 02-761-09 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos adicionales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano JORGE ALI ANGULO BETANCOURT, se compromete a cumplir con una obligación de manutención, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Adicionalmente se fija dos Bonos, uno especial escolar, para el mes de enero del año 2010, en virtud de que el niño iniciará guardería ese mes y luego en el mes de septiembre de cada año, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre de cada año, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). La obligación de manutención mensual será depositada los días 15 de cada mes y los bonos los días 15 de los meses correspondientes, en una cuenta bancaria que a tal efecto abrirá la madre a nombre del niño. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado y será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YARELSI JOSE MENDEZ PRIETO y JORGE ALI ANGULO BETANCOURT, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22332 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22332.