REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, 29 de Octubre del dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE FILADELFIO QUINTERO VERGARA y YENNY CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.523.649 y V-19.895.408, respectivamente, domiciliados, el primero en EL ARBOLITO LOS CORRALES y la segunda en MUPATE AL LADO DE LA ESCUELA del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, Pueblo Llano estado Mérida, en fecha 25-08-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana YENNY CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO, ya identificada en su condición de madre de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad solicita formalmente al ciudadano: JOSE FILADELFIO QUINTERO VERGARA, ya identificado y padre de la niña antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el incremento y proporcional de un VEINTE por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: yo JOSE FILADELFIO QUINTERO VERGARA, ya identificado y padre de la niña antes mencionada acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: YENNY CAROLINA GONZALEZ, ya identificada, yo convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ropa y calzado de la época para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas el incremento y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los





Bonos Especiales para un total de un VEINTE por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, a partir del TREINTA (30) DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE FILADELFIO QUINTERO VERGARA y YENNY CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.


Exp. 22342
JR