REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, 29 de Octubre del dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL RUIZ y CARMEN AURORA BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.356.082 y V-17.606.186, respectivamente, domiciliados, el primero en la Capellanía desviada al agua regada y la segunda en La Orca al frente del Matadero, del Municipio Pueblo Llano estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, Pueblo Llano estado Mérida, en fecha 14-07-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana CARMEN AURORA BRICEÑO RAMIREZ, ya identificada en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y tres (03) años de edad solicita formalmente al ciudadano: JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL RUIZ, ya identificado y padre de los niños antes mencionados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el VEINTE por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: yo JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL RUIZ, ya identificado y padre de los niños antes mencionados acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: CARMEN AURORA BRICEÑO RAMIREZ, ya identificada madre, yo convengo en fijar y pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dos
bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mas el incremento y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un VEINTE por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, a partir del VEINTE (20) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL RUIZ y CARMEN AURORA BRICEÑO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.




Exp. 22344
JR