REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA LISBETH ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.830.101, Oficios del Hogar, residenciada en la Entrada al Sector Bella Vista, S/N, La Joya, Municipio Libertador del Estado Mérida, y MARCO ANTONIO MEZA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.104, Ayudante de Construcción, residenciado en la Entrada al Sector Bella Vista, S/N, La Joya, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta S/Nº, de fecha primero (01) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO MEZA CALDERON, se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos en único monto, durante los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano MARCO ANTONIO MEZA CALDERON, se obliga a entregar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño), cada uno pagaderos en un únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual, a partir del mes de enero (inclusive) de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente por el progenitor obligado a la ciudadana JOHANA LISBETH ARAUJO. QUINTO: Cada uno de los progenitores asumen la obligación de sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia a partir del mes de septiembre (inclusive) del presente año 2009.----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHANA LISBETH ARAUJO y MARCO ANTONIO MEZA CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22373 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Wasc/22373.