REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, 29 de Octubre del dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAROL FREDERIC DAVILA VILLAMIZAR y YAIDA YURIBETH MEJIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.877 y V-12.623.937, respectivamente, domiciliados, el primero en la Av. Don Tulio, Edificio Tacarica, piso 2, Apartamento 5, estado Mérida y la segunda en El Valle, Sector Monte Rey, casa s/nº, segunda casa, antes de la escuela, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-07-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE PAGO POR DEUDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera, exponen: El padre: “Reconozco que adeudo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, que es un aproximado entre el mes de octubre del 2005 y julio del 2009, con los respectivos Bonos Especiales y el ajuste anual de cada año. Pagaré ese monto en la suma de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, para un total de SETENTA CUOTAS (70) a partir del mes de Agosto del 2009, el pago de la mensualidad establecida en sentencia 11832, acuerdo aportarlo en cuotas semanales iguales, a cuyos fines se aclara que el monto actualizado de la mensualidad es de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 263,60), el bono escolar es de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) y el navideño es de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 134,00). Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y aporto mi cuenta de ahorro personal del Banco Mercantil Nº 01050065006165 para el cumplimiento de la Obligación de Manutención”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAROL FREDERIC DAVILA VILLAMIZAR y YAIDA YURIBETH MEJIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

Exp. 22437
JR