REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, 29 de Octubre del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ANGEL MONSALVE y DAYANA LOLYMAR VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.894.741 y V-17.341.163, respectivamente, domiciliados el primero en Chama, vía principal, entrada Santa Catalina, casa nº 46-49, estado Mérida y la segunda en Avenida Las Américas, Residencias El Parque, piso 3, apartamento 3-17, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28-09-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, exponen: El Padre: “Buscaré y retornaré a mi hijo en el hogar materno, los días martes y jueves de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. y los domingos de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. En Navidad compartirá el 24 y 31 conmigo durante el día, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El Viernes Santo a mi lado y el Jueves Santo con su progenitora. El lunes de carnaval conmigo y el martes con su mamá, en el mismo horario que para navidad. Iniciándose a partir del 29 de Septiembre de 2009”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JOSE GREGORIO ANGEL MONSALVE y DAYANA LOLYMAR VALERO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 22439