REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY PEÑA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.946, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada JEANNET LOURDES DAVILA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.866, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar todos los siguientes beneficios: Cobro de la suma de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs. 3.333,79), por ante Banco Mercantil por concepto de cuenta corriente N° 1092-08165-8, la cual se encuentra a nombre del causante JEAN CARLOS VIVAS RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 14.106.770, quien falleció ad-intestato el 14 de Febrero del 2.009, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 0101 expedida por el Prefecto Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asi mismo para poder cobrar lo concerniente a Prestaciones Sociales y demás beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo de los Servicios Pan Americanos, de la Empresa Blindados Zulia Occidente C.A. (BLINZOUCA) años 2.007-2.010, tales como los establecidos en las cláusulas: 40, 41 y 42 de dicha convención; y cualquier otro beneficio que le corresponda a la mencionada niña OMITIR NOMBRE, dejados por el causante arriba señalado.---------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalia NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LOS ENTES ANTES SEÑALADOS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la empresa Blindados Zulia Occidente C.A y al Banco Mercantil antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña de autos y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NANCY PEÑA DE VIVAS, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


EXP. 3668
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