TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009).

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.020, domiciliada en la calle principal, casa Nro. 55, del sector Mesa Seca, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.864, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.374.400, de trece (13) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante las Entidades Bancarias SOFITASA y PROVINCIAL, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la adolescente y niño antes nombrados, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de Ahorros Nros: 0137003205-0000405892 de SOFITASA y Cuenta de Ahorro Nº 01080341110-200146667 del Banco Provincial.---------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dichas Entidades Bancarias, le pertenecen a los prenombrados adolescente y niño, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JUAN PEDRO RIVAS UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.646, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha tres (03) de diciembre de 2008 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 1, RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en sus numerales 4 y 5.-------------------------
El referido causante falleció ad-intestato el día nueve (09) de agosto del año dos mil ocho (2008), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 950, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de las testimoniales de los ciudadanos: RAMIREZ SOSA ROSA ELENA y SANCHEZ MOLINA PABLO ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.041.137 y V-8.033.280, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Novena, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADAS: YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03717, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias SOFITASA Banco Universal y PROVINCIAL a pagar la cantidad de dinero que pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niño más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los cheques a la ciudadana NANCY COROMOTO SOSA SOSA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada adolescente y niño, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE




SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



FMCS/03717