TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 30 de Octubre del año dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.207, domiciliada en la Población de Arapuey, Avenida Nº 3, casa Nº 8, Municipio Julio Cesa Salas del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.942, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Retirar por ante la Entidad Bancaria Banesco, la cuota parte del dinero dejado por el causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.113, padre del adolescente OMITIR NOMBRE; por la cuota parte del dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, por ante la Entidad Bancaria BANESCO, Agencia Nueva Bolivia, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0412-714122103159. Dejado por el causante SUAREZ VILORIA DIMO ANTONIO.---------------------------------------------------------------El causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, falleció Ab-Intestato el Tres (03) de Febrero de 2008, en Arapuey Estado Mérida a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 007, expedida por La Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida ----------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03781 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BANESCO, a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la cantidad que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega del referido cheque y remitirlo a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega del respectivo cheque a la






ciudadana ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del Adolescente antes prenombrado, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

J m / 03781.