REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.




PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO AGUIRRE MORA y MARIA TERESA SOSA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero titular de la cédula de identidad. V-11.889.108, la segunda titular de la cédula de identidad N° V-8.713.540, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 del Código Civil Venezolano. En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha seis (06) de febrero del año dos mil siete (2007), que corre inserto al folio 13 del presente expediente. En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO AGUIRRE MORA y MARIA TERESA SOSA MOLINA, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--------------



PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, Acta Nº 03, Año 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signada con el N° 31 correspondiente al año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO AGUIRRE y MARIA TERESA SOSA MOLINA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2.001 por ante el Alcalde del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos; quedando decretada dicha separación en fecha seis (06) de febrero del año dos mil siete (2.007) y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que en cuanto a los bienes no adquirieron ningún tipo de bienes ni de fortunas, razón por la cual no tienen nada que partir, ni reclamarse por este concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: --------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO AGUIRRE MORA y MARIA TERESA SOSA MOLINA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2.001 por ante el Alcalde del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño será ejercida por ambos padres, igualmente acuerdan que la Custodia la ejercerá la madre del niño. SEGUNDO: el padre se obliga a pasar por Obligación de Manutención a su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro que abrirá la madre en cualquier entidad bancaria, a partir de primero (01) de septiembre del año 2004, cantidad esta que será aumentada automáticamente en un 15% anual. Igualmente ambos padres se obligan a cubrir los gastos por pagos de medicina, atención medica, clínica si fuere el caso, así como también los gastos de ropa, colegio incluyendo libros, uniformes, en partes iguales. TERCERO: los meses de septiembre y diciembre el padre del niño se obliga a pasar un bono de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para los gastos de útiles escolares y ropa. CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las actividades desarrolladas por el niño.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01

Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaría.-

Fmcs/10558.