REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA y JOSE FELIX MANUEL RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.050.389 y V-13.524.339, domiciliados en la Urbanización el Trapiche, bloque 04, edificio 01, apartamento 03-03, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRIELBA GARCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.679, con domicilio Procesal en la Urbanización el Trapiche, bloque 05, edificio 1, apartamento 00-03, en la ciudad de Mérida y hábil solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el nueve (09) de Julio del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil Nueve (2009), que corre inserto al folio 14 del presente expediente, los ciudadanos SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA y JOSE FELIX MANUEL RIVAS GOMEZ, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha siete (07) de Agosto del año 2009, se ordeno librar boleta al Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalban Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, Acta Nº 123, Año 2004. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 145. Correspondiente al año 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA y JOSE FELIX MANUEL RIVAS GOMEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2004, por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha el nueve (09) de Julio del año dos mil ocho. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante el matrimonio adquirieron bienes que posteriormente procederán a liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal Décimo Quinto. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA y JOSE FELIX MANUEL RIVAS GOMEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2004, por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 123. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá el padre, ciudadano JOSE FELIX MANUEL RIVAS GOMEZ. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, la madre suministrara a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) sin que ello pueda excluir el pago por cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente puedan presentarse. Queda entendido que dicha cantidad sufrirá un incremento anual, que se establece en un 20% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad de la madre lo permita. Igualmente se establece lo correspondiente a los bonos de Agosto y Diciembre la madre pasara a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) quedando establecido el aumento anual en un 20% sobre el monto fijado. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre tiene el derecho de visitar al niño, cuando lo crea conveniente, es decir, que este se establece abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades del niño inherentes a su formación y desarrollo integral, quedando claro que las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residenciadle niño, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Así mismo puede comprender cualquier otra forma de contacto con el niño, tales como: comunicación telefónica. ----------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/19199.