REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos los ciudadanos ALEXANDRA MILENA TRUJILLO RODRIGUEZ, la primera colombiana titular de la Cédula de identidad Nº E-81.480.629, y posterior naturalización venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.880.235 y el ciudadano WILMER EDUARDO RIVAS SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.740.842, mayores de edad, cónyuges entre si, vendedora la primera y manipulador de alimentos el segundo, domiciliados la primera en los Chorros de Milla, sector 5 de Julio, Nº2-18, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Don Luis, 2da etapa, calle 5, Nº 30, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KARINA OTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.791, con domicilio Procesal en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 1-B N 10, en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de Agosto del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada laa fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, acta Nº 448, año 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 151 año 1993. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia de la Gaceta Oficial Nº 5.782 extraordinario de fecha 18-08-2005. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ALEXANDRA MILENA TRUJILLO RODRIGUEZ y WILMER EDUARDO RIVAS SALAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Urbanización Centenario edificio 10, apartamento 17. Señalando las partes que se encuentran separados desde el día 20 de Febrero del año 1999, y que hasta la fecha no han reanudado, ni existe la intención de reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien por lo que no hay bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALEXANDRA MILENA TRUJILLO RODRIGUEZ y WILMER EDUARDO RIVAS SALAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 448. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la adolescente, OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre en el lugar donde ella fije su residencia, la cual ha venido ejerciendo desde que hubo la separación. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensual y en las vacaciones de Agosto y Diciembre un bono de igual monto mas dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año. Estas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros Nº 01160046810190681004, de la Entidad Bancaria B.O.D. a nombre de ALEXANDRA MILENA TRUJILLO RODRIGUEZ. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional del 10% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. La adolescente podrá pasar unas vacaciones con su madre y otras con su padre si así lo quisiere. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/21507