TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida cinco (05) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por las Abogadas JEHNNY MOLINA, DULCE MEDINA Y MARBELLA GUERRERO, Miembros del Consejo de Protección de Niños Niñas y adolescentes del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes asistieron jurídicamente a los ciudadanos: MEYBI FABIOLA TEGUEDOR OMAÑA (abuela materna) y JOSE GREGORIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I: Nº 8.075.810 y 8.080.822 respectivamente, quienes en su carácter de abuela materna del adolescente. OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, la abuela expone que la madre se lo dejó desde que el niño tenía un (01) añito de vida, y que del padre biológico se desconoce su identidad. En fecha tres de julio del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y se acordó citar a los ciudadanos antes mencionados a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez, quienes comparecieron en fecha, 05-10-2.009, en las cuales el Tribunal observo: que es necesario la realización del informe social en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto el niño se encuentra en el hogar de la abuela materna este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y representación legal del niño. OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana: MEYBI FABIOLA TEGUEDOR OMAÑA (abuela materna) y JOSE GREGORIO GUILLEN, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal para la elaboración del Informe Social. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Lgs
21909