TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida cinco (05) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ Y JESUS ELIMENES ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I: Nº (S) 16.657.571 Y 12.780.936 respectivamente, quienes en su carácter de padres del niño. OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la abogadas ALBA MARINA NEWMAN, quienes solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la abuela materna ciudadana: MARIA MERCEDES GONZALEZ DE RIVAS, ya que el niño desde su nacimiento ha compartido y vivido en el hogar de su abuela conjuntamente con la madre, pero por diversos motivos la madre se mudará a otro domicilio dejando de compartir en el hogar de su madre y consideran que es beneficioso para el niño que éste continúe viviendo en el hogar de su abuela materna, quien está en la disposición de darle la asistencia que requiere el niño, quedando comprometidos como padres a continuar dándole a su hijo el afecto necesario y a garantizar sus derechos. En fecha diez de julio del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente citar a los ciudadanos antes mencionados a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez, quienes comparecieron en fecha, 05-10-2.009, en las cuales el Tribunal observo: que es necesario la realización del informe social en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto el niño se encuentra en el hogar de la abuela materna este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y representación legal del niño. OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana: MARIA MERCEDES GONZALEZ (abuela materna), todo de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal para la elaboración del Informe Social. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Lgs
21935