REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROSTON YONEY BUENAÑOS y NANCY COROMOTO ZAMBRANO DE BUENAÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.014.063 y V- 12.220.358, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la primera y en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el segundo, hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.276 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90971, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 006, Año 2.000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Municipio Sucre del Municipio Libertador del Estado Distrito Federal signada con el Nro. 908 correspondiente al año: 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Copia simple de la portada de la Libreta de Ahorro del Banco Provincial a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO ZAMBRANO. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de abril del año dos mil (29-04-2000) por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Valparaíso, edificio C, piso 5, apartamento Nro. 5-2, avenida Andrés Bello, Parroquia Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Señalaron que desde el día dos (02) de mayo del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no hay gananciales en el matrimonio por liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSTON YONEY BUENAÑOS y NANCY COROMOTO ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de abril del año dos mil (29-04-2000) por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 006. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto a la titularidad del ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza sobre el adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificado, será ejercida en forma conjunta por ambos padres, el ejercicio de la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana NANCY COROMOTO ZAMBRANO, la cual seguirá ejerciendo hasta que el adolescente cumpla la mayoría de edad. SEGUNDO: Obligación de Manutención, el padre ROSTON YONEY BUENAÑOS, se obliga a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual. Dos Bonos Especiales, uno (01) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) anual para el mes de agosto, con el fin de que el padre contribuya con los gastos de uniformes y útiles escolares y otro (02) en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0108 0034 01 0200255246 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana NANCY COROMOTO ZAMBRANO, ya identificada en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Dichas pensiones serán graduadas en forma anual, progresivamente en un diez (10%) ambos bonos y aumento de obligación de manutención. TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo convinieron un Régimen Abierto para visitar a su hijo, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, de conformidad con los artículos 385 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria



Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22005.