TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, cinco de Octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: YAMIR ALBERTO PALMA MACHADO y ELIODINA CASTILLO PEÑA, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titular del Pasaporte Nº 0512241 y Carnet de Identidad N.I. 82111728688 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.363, de profesión Optometrista y Empleada Pública, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Alto Andino, Casa Nº VR-13082, Vía El Royal, Parroquia La Toma, Muncuchíes, Estado Mérida y Hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.981.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.680, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/22029.
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