TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02. Mérida, 05 de Octubre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la diligencia inserta al folio (23), suscrita por el ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.500.477, domiciliado en la avenida 3, esquina norte de la Plaza Bolívar, edificio General Dávila, piso 1, apartamento 12 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931; en la cual el ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLORES desiste del presente procedimiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 22040. DEMANDANTE: HENRRY ALONSO AVILA FLORES. DEMANDADA: KARITH LISBETH TREJO SANCHEZ. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 22-07-2009. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA


JR/ 22040