REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACHO y CARMEN YRAIDA FRANCO RUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.036.025 y V- 15.187.293, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Miranda, entre calles Rondon y Vargas, casa Nro. 10-6 y la segunda en la Urbanización Timotes, sector casa de madera, casa s/n, ambos domicilios en la ciudad de Timotes, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.018, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 16, Año 2.000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nro. 471, correspondiente al año: 2.000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco de mayo del año dos mil (05-05-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Miranda, entre calles Rondon y Vargas, casa Nro. 10-6, de la ciudad de Timotes, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Señalaron que desde el día (02) de diciembre del año 2002 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACHO y CARMEN YRAIDA FRANCO RUZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de mayo del año dos mil (05-05-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y que el niño OMITIR NOMBRE, conviva bajo la custodia de la madre ciudadana CARMEN YRAIDA FRANCO RUIZ. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció que el padre ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACHO podrá realizarlo de manera abierta siempre y cuando no interfiera en los estudios ni en el descanso del niño. TERCERO: en relación a la Obligación de Manutención del niño, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACHO se obliga los cinco (05) primeros días de cada mes, por adelantado, a designar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán entregados en su domicilio a la Ciudadana CARMEN YRAIDA FRANCO RUZ, así como también dos (02) bonos de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, a ser proporcionados uno en los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y el otro en los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto al incremento automático de las cantidades de dinero anteriormente fijadas, el mismo se hará en un treinta (30) % anual. Con la Obligación de Manutención, ambos cónyuges están actualmente en capacidad económica para prestar toda atención necesaria en lo concerniente a sus necesidades de vestido, alimentación, educación y atención medica, aporte que hacen en forma suficiente de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASI SE DECIDE.-----------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Temporal Nº 03

Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria


Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Secretaria.

Fmcs/22055.