REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES y MARITZA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.139.068 y V-13.803.346 respectivamente, domiciliados en su orden en el Barrio Santa Anita Norte, calle 1, Nº 4-91 y en el Barrio Santa Anita Norte, calle 2, Nº 1-98, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-8.024.325, con domicilio Procesal en la calle 23, entre avenidas 5 y 6, Nº 5-55 al lado de Stylo Soraya de Mérida Estado Mérida, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nºs 50.101; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de Julio del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 17 año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad, expedidas la primera por el Registro Principal del Estado Lara y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida signadas bajo los Nºs 2960 y 266 años 1997 y 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES y MARITZA FLOREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Abril del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Santa Anita Norte, calle 1, Nº 4-91 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que al principio la unión matrimonial reinó la mas completa armonía, comprensión y convivencia, pero desde el 29 de Mayo del año 2004, al mes siguiente de nacida su última hija es decir desde hace 5 años, cada quien tomo su rumbo y en vista de las diferencias irreconciliables entre los dos es que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES y MARITZA FLOREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Abril del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar una asignación mensual para sus hijos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para cubrir el bono de Agosto (escolar) y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para cubrir el bono de diciembre (navideño) con un aumento del 10% anual para ambas cantidades y serán depositados a la madre en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banfoandes signada con el Nº 0021590070180316, en la primera quincena de Agosto y de Diciembre respectivamente. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto en vista de las buenas relaciones llevadas entre ellos. ASI SE DECIDE.----------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22060
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