REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ALFONSO CONTRERAS MARQUEZ y LISBETH CAROLINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.790.609 y V- 15.621.703, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA y VERONICA ANDARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.079.764 y V- 2.284.575, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.414 y 38.062, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Acta Nº 17, Año 2.002. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITRI NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, signada con el Nro. 104 correspondiente al año: 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Copia Simple de la portada de la libreta de ahorros del Banco Sofitasa, Titular: LISBETH CAROLINA DUARTE QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dos (16-08-2002) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITRI NOMBRE de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector “El Hospital”, casa Nro. 96. primera planta, calle principal de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que desde el día dieciséis (16) de enero del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no hay gananciales en el matrimonio por liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CONTRERAS MARQUEZ y LISBETH CAROLINA DUARTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dos (16-08-2002) por ante la Primera Atoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores, que han convenido de conformidad al articulo 360 ejusdem que la custodia será ejercida por la madre del niño. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 347 ejusdem la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. TERCERO: De conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de de niños, niñas y adolescentes, el padre proporcionara como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Agencia Santa Cruz de Mora, Nº 0137-0021-40-000317488-2 a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada quince días, por quincenas adelantadas, a nombre de la madre del niño: LISBETH CAROLINA DUARTE, cantidad esta que aumentara proporcionalmente cada año en un 20%. Igualmente se compromete en suministrar proporcionalmente los gastos de calzado, educación, cultura, medicina, asistencia y atención medica, recreación y deportes y demás gastos extraordinarios requeridos por el niño, además de ello suministrara dos Bonos Especiales cada año en los meses de agosto para comprar los uniformes y útiles escolares, y diciembre para comprar los estrenos que se acostumbran usar en ese mes, siendo los dos primeros bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y los cuales aumentaran anualmente un 20%. CUARTO: de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, han convenido establecer como Régimen de Convivencia Familiar para el padre cualquier domingo que ha bien tenga llevarlo consigo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 pm. así como en navidad, cumpleaños, fechas especiales, día del padre o de la madre, los pasara alternativo con uno u otro progenitor, año tras año. ASI SE DECIDE.------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria



Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.

Fmcs/22097.