REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Octubre de dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas OMITIR NOMBRES, venezolanas, adolescentes, estudiante, (3º año de bachillerato, Escuela Técnica “El Estanquillo” San Juan de Lagunillas) titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.305.144, residenciadas en la vereda las flores, Nº 8, sector la Aguada Ejido, Estado Mérida y el ciudadano GERARDO RANGEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, panadero (labora en la Panadería “la Sureña”, ubicada en las González, Municipio Campo Elías), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.878, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-350-09 de fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil Nueve; quienes en su condición de hijas y padre legal de las ciudadana adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolana, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas al respecto el padre se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bono escolar y navideño, pagaderos en Septiembre y Diciembre de cada año. Todas estas cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en una cuenta bancaria que cuya numeración será entregada próximamente por la adolescente OMITIR NOMBRE. Ambas partes acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 10%; teniendo vigencia entre las partes a partir del mes de Mayo del año 2010. Presente la progenitora de las adolescentes ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ CAMACHO. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural del progenitor. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRES y GERARDO RANGEL ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/22153