TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Octubre de dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO y ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, venezolanos, solteros, secretaria y obrero de la zona educativa, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-13.229.727 y V-15.032.451, residenciados la primera en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, casa Nº 2-20, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 1-35, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-421-09 de fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil Nueve; quienes en su condición de y padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, mas el pago del Colegio en la cuenta corriente Nº 0105-0672-738672002636, de la fundación Colegio Seráfico, los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 0163-0305-423053001-125 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre de su hijo, ciudadana SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto al bono escolar el padre se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales depositará en la cuenta de la madre, a mas tardar el 15 de Septiembre de cada año. En cuanto al bono navideño el progenitor del referido niño se compromete a contribuir con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) los cuales depositará en la cuenta de la madre a mas tardar el 15 de Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y de medicinas el padre del niño, se comprometió a cubrir el 50% de aquellos que requiera su hijo. En cuanto al aumento anual el padre establece el porcentaje que haya sido establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste, teniendo vigencia entre las partes a partir del mes de Julio del año 2009. Presente la madre del niño manifestó estar conforme con el ofrecimiento que por concepto de obligación de manutención y bonos especiales que ha hecho el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural del progenitor. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO y ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/22156