REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, cinco (05) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.728, casado, educador, residenciado en calle principal los Guaimaros, casa Nro. 0-5, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y CARMEN ELENA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.681.433, casada, mensajera, residenciada en la Urb. La Ribereña, calle 05, casa Nro. 67-A, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de 16, 12 y 11 años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: el Ciudadano MIGUEL ANGEL GOYO ROJAS, padre de los hermanos OMITIR NOMBRES, esta en la disposición de fijar la mensualidad en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos, ciudadana CARMEN ELENA RONDON PEREZ, del Banco Industrial de Venezuela, Nro. 0064120100548008. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el Ciudadano MIGUEL ANGEL GOYO ROJAS, progenitor de los referidos hermanos se compromete a contribuir con la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar depositando dicha cantidad en la cuenta bancaria de la madre de sus hijos, los 15 de septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño el Ciudadano MIGUEL ANGEL GOYO ROJAS, progenitor de los referidos hermanos se compromete a contribuir con la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad, depositando dicha cantidad en la cuenta bancaria de la madre de sus hijos los 15 de diciembre de cada año. CUARTO: respecto a los gastos médicos el padre los asume el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran eventualmente sus hijos. QUINTO: el compareciente estableció el 10% de aumento anual, que se producirá pasado que haya sido un año de la presente homologación. SEXTO: Este acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de julio de 2009.------------------------------ Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOYO ROJAS y CARMEN ELENA RONDON PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22159 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Fmcs/22159.