TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIS MARIA MARQUEZ RAMOS y JOSE ANTONIO CALDERON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.465.611 y V-10.719.508, domiciliados la primera en la Avenida principal Colinas del Chama, casa Nº 37-28, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Carabobo II, torre 2, apartamento 1-C, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-756-09; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: Presente los adolescente se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos y manifestaron “ Queremos a nuestro papa y queremos tener contacto con él, cuando el tenga tiempo libre”. Escuchada la opinión de los adolescentes se acordó que el padre cuadrará cada 22 días un día libre del fin de semana en su trabajo, para poder compartir con sus hijos y les avisará con anticipación o cuando tengan tiempo libre entre semana. Se acuerda que durante las vacaciones tendrán contacto cada vez que puedan. Así mismo se acuerda tener comunicación telefónica. La madre se compromete a colaborar para que se cumpla el presente acuerdo. Presente las partes se comprometen, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BELKIS MARIA MARQUEZ RAMOS y JOSE ANTONIO CALDERON PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/22182