En horas de despacho del día de hoy martes 06 de octubre del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadano: SILVA ROJAS MARCO ALBERTO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadana, ROMERO BERROTERAN RUTH ESTHER, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del expediente. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 21459 Demandante: SILVA ROJAS MARCO ALBERTO. Demandado: BERROTERAN RUTH ESTHER. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 11/05/2.009 de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA FISCALA NOVENA

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ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Lgs