REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos VICENTE RINCON GUTIERREZ y EDELMIRA MENDEZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.088.570 y V-8.709.659 respectivamente, Funcionario Público el primero y ama de casa la segunda, domiciliados el primero en la calle Bolívar Callejón Nº 3, casa Nº 41, las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y la segunda, domiciliada en la calle Principal de Santa Elena, Nº E-20, sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MACARIO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.295 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.392, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, acta Nº 59 año 1989. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 441 y 365 años 1994 y 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos VICENTE RINCON GUTIERREZ y EDELMIRA MENDEZ DE RINCON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Julio del año 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal de Santa Elena, casa Nº E-20, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que a comienzos del día 15 de Enero del año 1995, por existir constantes desavenencias entre ellos que hacían imposible la vida en común, optaron por separarse definitivamente; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que en el tiempo que duro el matrimonio no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos VICENTE RINCON GUTIERREZ y EDELMIRA MENDEZ GUTIERREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Julio del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 59. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre EDELMIRA MENDEZ GUTIERREZ, con quien viven en la calle Principal de Santa Elena, casa Nº E-20, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención de mutuo acuerdo han acordado y solicitan que se deje sin efecto la obligación de manutención establecida en el expediente 11267 y se oficie al ente empleador y se establece la obligación de manutención en la siguiente forma: el padre de los adolescentes se compromete a satisfacer por mensualidades anticipadas, mediante entrega a la madre de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,00) para cada uno de sus hijos en dinero efectivo, los cuales serán aumentados en forma anual, automática y proporcional en un 10%, mas dos bonos especiales: Escolar para el mes de Septiembre y el navideño para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada uno, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por cada uno de sus hijos, los cuales serán aumentados en forma anual, automática y proporcional en un 10%; igualmente acuerdan la entrega de las primas correspondientes a cada uno de los hijos, otorgadas por el organismo empleador. Cantidades estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador del sueldo del padre ciudadano VICENTE RINCON GUTIERREZ, entregados o depositados en una cuenta de una Entidad bancaria a nombre de la madre ciudadana EDELMIRA MENDEZ GUTIERREZ, a lo cual solicitan se oficie al organismo empleador en este caso a la Policía del Estado Mérida, para que hagan los respectivos descuentos directamente del sueldo del padre, las mensualidades, los bonos especiales y las primas por hijos aquí acordadas. Además, serán compartidos por ambos padres el pago de estudios, libros, útiles, los gastos médicos, medicinas y odontológicas que fueran necesarias para sus hijos; y por último serán compartidos la adquisición de vestuario adecuado que requieran los adolescentes. Sin embargo la obligación de los padres queda regulada en la forma siguiente: En la medida que los hijos del matrimonio adquieran la mayoría de edad. La obligación de los padres cesa parcialmente, sin embargo, si adquirida la mayoría de edad, los titulares de esta (hijos) aun no han concluido sus estudios de Educación Superior y Universitaria o que por su naturaleza, les impida realizar trabajos remunerados, la obligación de los padres aquí asumidas quedan vigentes. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos siempre que pueda en su domicilio, pudiendo llevarlos consigo de paseo y vacaciones, siempre que haya previo acuerdo con la madre acerca del tiempo y lugar donde serán llevados. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.

ZGR/22004