REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CACERES ORDUZ y ROSA ALBA VILLAMIZAR DE CACERES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 5.613.253 y V- 12.554.399, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.005 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, Acta Nº 18, Año 1.989. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del hijo mayor de edad FRANKIN ALONSO CACERES VILLAMIZAR y de los Adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, signadas con los Nros. 76, 69, 131 correspondientes a los años 1990, 1992 y 1993, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: FRANKIN ALONSO, OMITIR NOMBRES de diecinueve (19) diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío La Padilla, casa s/n, vía principal a la Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Señalaron que desde el día veinte (20) de diciembre del año 1996 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien mueble o inmueble objetos de partición. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CACERES ORDUZ y ROSA ALBA VILLAMIZAR SANTIAGO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza de los hijos será compartida y la Custodia de los adolescentes seguirá ejercida por la madre hasta que cumplan la mayoría de edad. TERCERO: la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la cual será entregada por el padre de los adolescentes los días últimos de cada mes o será depositada en una cuenta bancaria que aperture la madre en una Institución Bancaria de la localidad. Igualmente entregará a la madre dos Bonos Especiales de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), en el mes de septiembre y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), en el mes de diciembre de cada año, para gastos escolares y decembrinos de los adolescentes debiéndose ajustar automática y proporcionalmente en un 20% anual tanto la obligación de manutención como los bonos, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Art. 369de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ha venido ejecutando de forma abierta, y continuara cumpliéndose de la misma forma. QUINTO: los gastos extraordinarios que requieran los adolescentes, por enfermedad, intervenciones quirúrgicas y cualesquiera otro, serán sufragados por ambos padres. SEXTO: ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en los hijos el sentimiento de respeto y amor. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular de Juicio Nº 02


Abg. Gladys Yolanda Jaspe


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22085.