TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENYS LORENA SANDOVAL DE SILGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.513, comerciante, domiciliada en Avenida 01, Hoyada de Milla, Pasaje El Ceibo, Casa N° 0-67, Municipio Libertador, Estado Mérida, y MARIO JAVIER PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.596, Obrero del Ministerio de Educación, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal, calle Bucare, Cabaña Peñona, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-462-09, de fecha cuatro (04) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano padre MARIO JAVIER PEÑA PINEDA, de la niña OMITIR NOMBRE, esta en la disposición de aumentar la mensualidad en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los cinco últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hija, ciudadana DENYS LORENA SANDOVAL DE SILGUERO, del Banco del Tesoro N° 0163-0305-44-3051001949. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el ciudadano MARIO JAVIER PEÑA PINEDA, continuará cubriendo los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar (útiles escolares y uniformes) como siempre lo ha hecho. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño el ciudadano MARIO JAVIER PEÑA PINEDA, se compromete a cubrir los gastos que se produzcan en la navidad, como siempre lo ha hecho. CUARTO: Respecto a los gastos médicos el padre los asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que requieran eventualmente su hija. QUINTO: El compareciente continuara aportando el diez por ciento de aumento anual que quedo establecido en la sentencia de 2003. SEXTO: Este acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de agosto de 2009. Estando presente la ciudadana DENYS LORENA SANDOVAL DE SILGUERO, manifestó estar de acuerdo con la propuesta por el padre su hija.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENYS LORENA SANDOVAL DE SILGUERO y MARIO JAVIER PEÑA PINEDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22208 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22208.
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