REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, seis (06) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASIBIT PAOLA AGELVIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.557, Dependiente (labora en el Cafetín del IAHULA, Mérida), residenciada en la Calle Los Higuerones, S/N, San Rafael de Tabay, Estado Mérida y HERNAN REINALDO PARACUTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.533, Dependiente (labora en Materiales de Construcción Los Mangos, Av. Cuatricentenaria, Barinas) residenciado en la Av. Elías Cordero, N° 7-133, Barinas Estado Barinas, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-371-09, de fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El ciudadano HERNAN REINALDO PARACUTO ROJAS, manifestó su acuerdo respecto al régimen para visitar a su hijo OMITIR NOMBRE, entregándoselo en el acto a su progenitora, así mismo se comprometió en no volver a tomar decisiones unilaterales que perjudiquen la relación materno-filial. De igual modo manifestó que en cuanto a su hijo OMITIR NOMBRE, lo mas conveniente es en esperar la culminación del año escolar, pero que desea seguir viviendo con el. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YASIBIT PAOLA AGELVIS QUINTERO y HERNAN REINALDO PARACUTO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22255 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22255.