TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, seis (06) de octubre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THANIA DECIREE UZCATEGUI RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.691, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano ALEXIS MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, jurídicamente hábil, quien actúa en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, en la cual solicita se nombre al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en su carácter de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.133; el cual falleció el día dieciocho (18) de octubre del año 2008, según certificado de defunción Nro. 59, a causa de un hecho vial, en el Salado Alto, vía Jaji, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según certificado de defunción del Doctor: Alejandro Pereira, Matricula Nro. 412.-----------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha diez (10) de agosto del año 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana THANIA DECIREE UZCATEGUI RICO. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 59, Año 2008. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 325, correspondiente al año 2002. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO ROJAS TORRES y LIVIS ELIZABETH MARQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.780.787 y V-10.897.423, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la señora THANIA DECIREE UZCATEGUI RICO como a su hijo OMITIR NOMBRE. TERCERO: Si conocieron al difunto ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. CUARTO: si es cierto y les consta que el día 18 de octubre del año 2008, falleció trágicamente el ciudadano ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.133, a causa de un hecho vial ocurrido en esta ciudad de Mérida. QUINTO: si es cierto y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, es el único y universal heredero del fallecido ORLANDO JOSE LOBO DIAZ.---------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, quien falleció el día dieciocho (18) de octubre del año 2008, según certificado de defunción Nro. 63, a causa de un hecho vial, en el Salado Alto, vía Jaji, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03790
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