REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO
JUEZA TEMPORAL No.03.


EXPOSITIVA
I

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en resguardo, protección y defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, demandó privación del ejercicio de la Patria Potestad, asistiendo a los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, albañil y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.005.760 y 8.042.446, domiciliados en Parte Baja de Mesa del Tanque, vía principal Aguas Calientes, N° 84, Ejido, Estado Mérida, en su condición de guardadores de los niños antes mencionados.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.906.172, domiciliada en Manzano Bajo, Edificio Los Bucares, Edificio 1, apartamento PB-C, Ejido, frente a la Planta de Luz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.---------------

DEFENSORA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica Primera en Materia de Protección, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado N° 41.856.-------

II

Demandó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo, protección y defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, la privación del ejercicio de la patria potestad, asistiendo a los guardadores de los prenombrados niños, ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, en contra de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, madre biológica de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 352, literales c, i, y articulo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------
Manifiesta la Fiscal del Ministerio Público “que en fecha 16 de mayo de 2006, se presentaron ante ese despacho los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, a los fines de solicitar la intervención en la tramitación de la Privación de Patria Potestad, en contra de la progenitora de los niños, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, manifestando los solicitantes que desde su nacimiento ambos niños viven bajo su protección, inicialmente junto con sus padres JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ y MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, pero cuando se suscitaron los problemas de pareja entre éstos, dejaron a los niños bajo su responsabilidad, originándose la medida de protección que se encuentra en vigencia y conforme a la cual, ambos niños están bajo su protección y representación legal, aunque durante estos años, la medida estuvo sujeta a cambios con la intención de que la madre se responsabilizara de los niños, sin éxito, pues el Tribunal se vio en la obligación de regresar a la niña OMITIR NOMBRE a la protección de sus abuelos ante el descuido de su madre. El niño nunca ha sido reclamado por la madre, quien no ha mostrado interés hacia él, más allá de visitas ocasionales”. Destacan los solicitantes que “ambos padres de los niños se mostraron irresponsables con sus hijos, desde el principio, incluso en el año 2004, a tan corta edad del hijo varón, pasaron varios meses sin tener noticias de la madre, situación que se volvió a repetir entre diciembre de 2006 y la presente fecha. Resaltan los abuelos paternos que la madre particularmente, ha sido desatenta e indiferente con sus hijos, especialmente con el más pequeño, incumplimiendo con sus responsabilidades constantemente pues ni asume su guarda ni los visita, acumulando a la fecha varios meses (15) sin mantener contacto, ni telefónico con ellos. En cuanto al padre, recientemente ha mejorado su conducta y ha dado muestras de rectificación al visitar constantemente a los niños. Refirieron que la actitud de la madre ha afectado tanto a la niña OMITIR NOMBRE, que en alguna oportunidad, desarrolló problemas de salud con origen emocional debido a la carencia de afecto materno, lo cual trato de solventarse regresándola al cuidado de la madre, situación en la cual apenas si permaneció algunas semanas, siendo dejada nuevamente bajo la responsabilidad de los abuelos paternos, tal y como en efecto ocurre hoy en día, pese a que no existe excusa valida para tal actitud ya que tiene noticia que la madre se encuentra en la ciudad, habiendo sido observada por las tías paternas de los niños en varias oportunidades. Observa la representación fiscal que en el contenido del expediente 09919, el cual se encuentra en curso, se ha documentado suficientemente la actitud inestable de la madre, configurando un claro incumplimiento del rol de madre, desde todos los puntos de vista, inestabilidad a la cual ha sometido a la niña y abandono al cual ha forzado a su hijo, vulnerándoles entre otros, su derecho a ser cuidados y criados por sus propios padres y a un desarrollo bio-psicosocial normal”. Por lo que solicita al Tribunal que la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, sea privada de la Patria Potestad de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.---------------------------------------------------------------

III

Admitida la demanda, se ordenó emplazar a la demandada a los fines de contestar la demanda incoada en su contra y opusiera sus defensas. Se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y librar recaudos de citación personal de la demandada, la cual se hizo efectiva según diligencia consignada por el alguacil en fecha 04 de julio del presente año. Se verificó en su oportunidad el acto de contestación de la demanda, dejándose constancia de la no comparecencia de la madre demandada, no se agregó escrito alguno por cuanto no fue consignado por la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Corre inserto en el expediente del folio 48 al 52 Informe Social de los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y FERNANDEZ DE PEREZ MARIA FRANCISCA, consignado por la Trabajadora Social Licenciada Alejandra González Ruiz, integrante del Equipo multidisciplinario del Tribunal. Corre inserto del folio 63 al 66 Informe Social de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, consignado por la Trabajadora Social Licenciada Giovanna Suárez, integrante del Equipo multidisciplinario del Tribunal. Al folio cincuenta y ocho (58) se encuentra inserta acta de opinión del ciudadano niño OMITIR NOMBRE y al folio setenta y uno (71) se encuentra inserta acta de opinión de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio setenta y dos (72) se encuentra el auto de mediante el cual quien aquí decide entró a conocer de la presente causa. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, este Tribunal en virtud de encontrarse la causa completamente sustanciada, acordó fijar el acto oral de Evacuación de Pruebas para el día treinta (30) de septiembre del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), se libraron las respectivas boletas de notificación. Llegado el día para la realización del acto oral de evacuación de pruebas, estando debidamente notificadas todas las partes, se constató la presencia de la parte actora Fiscalía Novena de Protección, los guardadores de los niños de autos, la parte demandada con su abogada asistente la Defensora Publica Primera en Materia de Protección y testigos, dejándose constancia de sus comparecencias, se declara abierto el debate. ------------------------------
Lo anteriormente narrado constituye una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la demanda. ------------------------------------------------------------------------------
IV

MOTIVACIÓN

PRIMERO.- Dentro del nuevo paradigma de la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, define la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 347 la Institución de la Patria Potestad como “ el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”; para asegurar el cumplimiento de los deberes relativos a la manutención y educación integral de ellos. Entendida así, la institución es el reflejo del deber natural de los padres de mantener, educar y guardar en su compañía a los hijos mientras éstos están en edad de crecimiento. Esta bilateralidad de deberes y derechos están asignados a los dos padres en igualdad de condiciones, por lo que resultan obligados a proporcionar lo necesario para un nivel de vida adecuado y puedan desarrollar su personalidad íntegramente. Cuando estas exigencias no se cumplan satisfactoriamente por parte de uno de los progenitores o por ambos se hace necesario suplir esa deficiencia, a través del procedimiento contemplado en la ley.-------------------
En el caso de autos, la Patria Potestad sobre los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, está asignada por ley a ambos progenitores. No obstante, en la presente causa los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, parte actora demandan por privación de la Patria Potestad alegando que la madre de los niños, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, ya identificada, se olvidó y alejó de sus hijos, no solamente en el aspecto material, sino también en el plano emocional, ha ignorado totalmente esos deberes, responsabilidades, obligaciones y derechos para con los niños. Establecen en los literales c), i) del artículo 352 eiusdem: “El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:…c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad; i).- Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.”----------------------
En efecto, la causal contenida en el literal “c ” se refiere al derecho del niño, niña o adolescente a tener un nivel de vida adecuado, a mantener en forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando existan limitaciones entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior, con lo cual los padres le garantizaran al hijo o hija un nivel de vida adecuado; el literal “c” igualmente se refiere al incumplimiento del conjunto de deberes que se desprenden del ejercicio de la patria potestad, en cuanto a la responsabilidad de crianza de los hijos, su representación y la administración de sus bienes, siendo el ejercicio de la patria potestad una tarea esencialmente personal e indelegable a terceros. Ha sido invocada igualmente la causal contenida en el literal i, es decir, negarse a prestar la obligación de manutención. Esta causal ha sido instituida como causal autónoma de privación de Patria Potestad por el legislar dentro de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la negativa a contribuir en la manutención del hijo o hija es tan grave que acarrea la perdida de los poderes parentales. ------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES

En el caso de autos los guardadores accionantes, solicitan se prive a la madre del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en virtud del desinterés para cumplir con las obligaciones que como madre tiene hacia sus hijos y del abandono que desde hace años tiene sobre éstos, que se traduce en el no ejercicio de los deberes inherentes a la maternidad, invocando que la madre ha incurrido en las causales invocadas, que establece el artículo 352 eiusdem. ----
Estando en la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa: -----------------------------
PRIMERO: se ha comprobado que los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, están bajo la guarda (hoy custodia) en el hogar de los abuelos desde el 12/08/2004 Posteriormente en fecha 08/11/2005 se modificó la medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y se acordó hacer entrega formal de la referida niña a la progenitora MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, luego en fecha 29/06/2006, expediente N° 9919, se acordó Medida de Protección en el Hogar de la ciudadana MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, en beneficio de la niña identificada de autos, donde ha permanecido junto a ella prodigándole los cuidados y protección que ha necesitado.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Fundamentan su petitorio en las causales contenidas en el artículo 352 eiusdem, literales “c”, “i”. De igual manera indican en su oportunidad los medios probatorios que harán hacer valer en el acto oral, tanto documentales como testifícales.-
TERCERO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda no se hizo presente la parte demandada, quien no consignó escrito de contestación, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. CUARTO: En la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la presencia de la parte accionante, así como de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, quien por no tener abogado privado, se hizo asistir a instancia del Tribunal, de la Defensora Publica Primera en materia de Protección, abogada IVELISSE MENDOZA. Una vez declarado abierto el acto oral la parte accionante Fiscalía Novena del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia Y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promovió el valor y mérito jurídico de los medios probatorios, siendo incorporadas a las actas, tanto documentales como testificales, pruebas que el Tribunal pasa a analizar y a valorar de la siguiente manera: DOCUMENTALES: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: 1.- Libelo de demanda que riela del folio 1 al 2 con sus vueltos, el Tribunal no lo valora en virtud de tratarse de una declaración unilateral de la parte actora, que en nada contribuye a demostrar los hechos y circunstancias narrados como fundamento de su pretensión. 2.- Copia Certificada del expediente 9919 de Medida de Protección que riela del folio 03 al folio 22, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que son actuaciones debidamente tramitadas y decididas por el Juez competente y en dichas actuaciones se demuestra que los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo colocación familiar y representación legal de sus abuelos ciudadanos: ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ. 3.- Acta Nº 138 que obra al folio 24 con su vuelto, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por ser una declaración rendida ante funcionario público competente, donde se evidencia la preocupación de los actores por la situación de sus nietos. 4.-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 270 de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 25, el Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil, en el cual se demuestra la filiación de la niña con su madre biológica. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 317 de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 26, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil, en el cual se demuestra la filiación del niño con su madre biológica. 6.- Constancia de Residencia del Consejo Comunal que obra al folio veintiocho (28), el Tribunal la valora por cuanto proviene de un ente competente para emitir tal constancia y la mismo no fue tachada, ni impugnada y de ella se evidencia que los niños OMITIR NOMBRES, viven con los actores que son sus abuelos. 7.- Constancias de Estudios de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, que rielan a los folios 29 y 30., el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma es emanada de una institución educativa y demuestra que la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, está inserta en sistema educativo y que su representante legal es su abuela ciudadana MARIA FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PÉREZ. 8- Informe Social que rielan del folio 48 al folio 52, el Tribunal lo valora plenamente, en virtud de que el Informe proviene de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal y en él se evidencia que los niños OMITIR NOMBRES, viven con sus abuelos en buenas condiciones y rodeados de afecto, por lo que se señala que los actores poseen condiciones favorables para asumir la crianza de sus nietos OMITIR NOMBRES. 9.- Acta de opinión del niño OMITIR NOMBRE, que riela a los folios 58, el Tribunal la valora y prueba que el niño JOSE VICENTE PEREZ ALBORNOZ, reconoce como a su papá y su mamá a sus abuelos, por cuanto no ha tenido contacto con su madre biológica. 10.- Informe Social de la madre que riela del folio 63 al folio 66, el Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto proviene una trabajadora social de este Tribunal y en el mismo se constata que los niños OMITIR NOMBRES, no viven con su madre biológica. 11.- Acta de opinión de la niña OMITIR NOMBRE, que riela al folio 71, se le otorga pleno valor probatorio y viene a demostrar que la madre biológica hace años perdió el contacto con su hija y que son sus abuelos quienes han estado pendiente de su formación y necesidades. TESTIFICALES: Las testifícales de los ciudadanos: PEDRO JOSE CADENAS ARAQUE, JOSE ROSALINO BECERRA VIELMA Y ERICO ITAMAR PEÑA PEÑA, quienes rindieron su testimonio de la siguiente forma: a) PEDRO JOSE CADENAS ARAQUE: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ?: respondió: Si los conozco hace 18 años que los estoy conociendo a ellos. 2.- ¿Diga el testigo si tiene conoce a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Si los conozco desde que estaban pequeñitos. 3.- ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los antes referidos puede informar al tribunal cual es la situación familiar que viven? Respondió: Yo creo que ellos son unos excelentes abuelos y unos excelentes padres para los niños. 4.- ¿Diga el testigos si tiene conocimiento quines son los padres de los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: José Gregorio Pérez y la Señora Miriam. 5.- ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que los niños OMITIR NOMBRES, han vivido con su madre MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ? Respondió: Yo tengo conocimiento que siempre han vivido con los abuelos. 6.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ, haya atendido personalmente a sus hijos en alguna oportunidad? Respondió: De verdad allí no estoy bien informado porque cuando los conocí a ellos, ellos ya estaban en la casa, no vivían allí. 7.- ¿Diga el testigo a quien refiere ellos ya no vivían en la casa? Respondió: Al papa y a la mama. 8.-¿ Diga el testigos si tiene conocimiento que la madre de los niños contribuye con la manutención de sus hijos? Respondió: Creo que no. 9.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien atiende la salud y la escolaridad de los niños OMITIR NOMBRE? Respondió: Son los abuelos. 10.-¿ Diga el testigo cual es el tratamiento que los niños OMITIR NOMBRE dan a sus abuelos paternos o en otras palabras como le dicen? Respondió: Yo creo que ellos son unos excelentes abuelos y le dicen papi y mami.- 11.- ¿Diga el testigo si durante el tiempo que a conocido a esta familia y a los niños OMITIR NOMBRE ha podido observar a la madre de los niños visitándolos o intentando acercamiento alguno a los referidos niños? Respondió: Yo creo que no, nunca la he mirado por allí. 12.- ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? Respondió: No, ninguno. El mencionado testigo fue repreguntado de la siguiente forma: 1.- ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la madre de los niños ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ? Respondió: De verdad que no, porque dos veces que nos vimos en la casa allá, ni nos saludamos.- 2.- ¿Diga el testigo a que lugar se refiere cuando dice en la casa? Respondió En la casa de los abuelos. 3.- ¿Diga el testigo si le consta alguna situación de maltrato por parte de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, en contra de uno de sus hijos OMITIR NOMBRES? Respondió: De verdad que no. b) JOSE ROSALINO BECERRA VIELMA:.-¿Diga el testigo si conoce a los ciudadano niños OMITIR NOMBRES?: respondió: Si. 2.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven los referidos niños? Respondió: Con los abuelos. 3.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quienes son los padres de los niños OMITIR NOMBRES Respondió: Hasta los momentos los padres que yo conozco son los abuelos. 4.- ¿Diga el testigo si puede referir al tribunal porque razón los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, viven con sus abuelos paternos? Respondió; Desde que yo los conozco como niños ellos siempre los han tenido los abuelos quienes siempre han tenido la patria potestad de ellos. 5.- ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ Respondió: Conocerla, conocerla no se que es la madre de los niños, nunca he tenido comunicación ni trato con ella. 6.- ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted a la familia PEREZ FERNANDEZ y a los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: A la familia la conozco desde hace 23 años porque tengo un nexo familiar con ella por parte de mi señora, y a los niños cuando me buscaron para que fuera el padrino del niño que tenia 2 añitos. 7.- ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de estas personas sabe si la ciudadana MIRIAN ALBORNOZ RODRIGUEZ se ocupa de sus hijos OMITIR NOMBRES? Respondió: Para mi conocimiento siempre han estado con los abuelos. 8.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana MIRIAN ALBORNOZ RODRIGUEZ, contribuye económicamente a la manutención de sus hijos? Respondió: No tengo conocimiento. 9.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la madre de los niños OMITIR NOMBRE, los frecuente mediante visitas o mantenga algún tipo de contacto con ellos? Respondió: No tengo conocimiento. 10.- ¿Diga el testigo si los niños OMITIR NOMBRES conocen a su madre? Respondió: No se decirlo. 11.- ¿ Diga el testigo cual es el trato que los niños OMITIR NOMBRE le dan a sus abuelos paternos o en otras palabras como les llaman? Respondió: Generalmente nunca los llaman por sus nombres siempre les dicen papito y mamita. 12.- ¿ Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? Respondió: El único interés que tengo es que se les de una buena educación y que estén bien protegidos. 13- ¿ Diga el testigo si tiene algo mas que agregar en relación con la situación familiar de los niños OMITIR NOMBRE en particular referencia al nexo materno que les une con MIRIAN ALBORNOZ RODRIGUEZ? RESPONDIO: No tengo más nada que agregar al respecto. El mencionado testigo fue repreguntado acerca de: 1.- ¿ Diga el testigo si le consta alguna situación de maltrato por parte de la ciudadana MIRIAN ALBORNOZ RODRIGUEZ en contra de sus hijos OMITIR NOMBRES? Respondió: No tengo conocimiento. Es todo. c) ERICO ITAMAR PEÑA PEÑA: 1.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la familia PEREZ FERNANDEZ y a los niños OMITIR NOMBRE? Respondió: Si lo conozco a la familia PEREZ FERNANDEZ y a los niños OMITIR NOMBRES. 2. ¿ Diga el testigo si conoce a la madre de los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: No la conozco. 3. ¿ Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la familia PEREZ FERNANDEZ? Respondió: Desde hace 10 años. 4- ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento quien atiende las necesidades de los niños OMITIR NOMBRES: alimentación, vestido, salud, educación entre otras? Respondió: el señor ADELZO PEREZ y la señora MARIA DE PEREZ. 5? Diga el testigo como le consta lo que ha dicho? Respondió: He visto al señor ADELZO PEREZ bajar y subir de la escuela y también he visto a la señora MARIA alimentarlos, pendiente de sus tareas, e incluso la he visto también en la escuela y también pendiente de su vestimenta. 6 ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MIRIAN ALBORNOZ madre de los niños mantenga algún tipo de contacto con OMITIR NOMBRES? Respondió: No he visto ningún tipo de contacto ni alimenticio ni educacional. 7 ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que los niños OMITIR NOMBRES conozcan a su madre? Respondió: No tengo conocimiento de que conozcan a su madre. 8¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que la madre de los niños contribuya de alguna forma a la manutención o a la atención afectiva de los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: No la tiene porque en ocasiones que he ido a cumpleaños e incluso a visitarlos no la he visto con ellos. 9.- ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? Respondió: Ningún interés. Fue repreguntado sobre: 1.- ¿ diga el testigo si le consta alguna situación de maltrato por parte de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, en contra de sus hijos OMITIR NOMBRES? Respondió: No conozco ningún tipo de maltrato físico, pero afectivo si, ya que no he podido presenciar ningún tipo de afectividad y cariño hacia los niños. Analizadas las declaraciones de los testigos, en conjunto sus preguntas con las repreguntas formuladas por la Defensora de Protección, se evidencia que los mismos están contestes en que los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, siempre han vivido y han estado bajo el cuidado, protección, amparo y amor de sus abuelos ADELZO PÉREZ DUGARTE y MARÍA FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PÉREZ y que no han tenido o ha sido poco el contacto que han tenido con su madre biológica MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRÍGUEZ, y que ésta nunca se ha ocupado de sus hijos: OMITIR NOMBRES. PRUEBAS DE LA DEMANDADA: En la oportunidad del Acto Oral se agregaron las pruebas documentales ofrecidas por la Defensora de protección asistiendo a la parte demandada: 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 270 de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 25, el Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil, en el cual se demuestra la filiación de la niña con su madre biológica 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 317 de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 26, el Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.359 del Código Civil, en el cual se demuestra la filiación del niño con su madre biológica. 3.- Informe Social de la madre que riela del folio 63 al folio 66, se le concede pleno valor probatorio por cuanto proviene una trabajadora social de este Tribunal y en el mismo se constata que los niños OMITIR NOMBRES, no viven con su madre biológica. En el mismo Acto Oral, una vez concluida la prueba testifical, se le concedió el derecho tanto a la parte actora como a la demandada, quienes lo hicieron de la forma siguiente: MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ: “ yo tengo mis nietos OMITIR NOMBRE, desde que ellos nacieron porque ella vivía en la casa con un hijo mío y cuando la niña tenia 3 años no se que paso entre ellos que paso y me gustaría saberlo porque ellos se querían mucho y ella salio embarazada de OMITIR NOMBRE, cuando el niño tenia 6 meses ellos se separaron y no se cual fue la causa de esa separación , el hijo mío la abandono a ella, la dejo en la casa y no supimos de el y entonces ella salio a buscarlo donde trabajaba y ella llegaba y decía que no lo encontraba, entonces le dije yo si mi hijo la abandono yo le brindo apoyo, le ofrecí un techo para los niños, un techo para ella, y le dije que no era la primera madre que se hacia cargo de los niños que se buscara un trabajo que yo le cuidaba los niños, entonces ella salía y me decía que iba a buscar trabajo, y un día se apareció tomada y yo la recibí y amaneció en el patio acostada en un mueble porque estaba demasiado tomada y yo la aconseje le dije que fuera una buena madre y que ese ejemplo que le estaba dando a los niños no era bueno, hasta que un día que llego me dijo; es mas madre es usted que yo, ahí le dejo los niños señora MARIA, yo le dije MIRIAN no haga eso, un hijo se quiere se ama, así como uno tiene voluntad para engendrar un hijo y para tenerlo así tiene que tener voluntad para quererlo amarlo verlo crecer, brindarle todo el apoyo que ellos necesitan, le dije lo hermoso que es ver a un hijo crecer dar sus primeros pasos, como los va a abandonar y ellas me dijo no se señora MARIA, no es mi problema, entonces mi esposo se ofreció a ir con ella a buscar a mi hijo para que se hiciera responsable y le pasara la manutención a los niños, fueron a la prefectura y lo citaron y ella anduvo con mi esposo hasta que la mandaron para acá, y donde yo la veía y la críe como si fuera una hija para mi ella tenia como 14 años , la mama la echo de la casa, ella estuvo pendiente después que abandono a los niños para la manutención como un año, le llevaba ropita y después de eso fue cuando reclamo a la niña y la Juez se la dio, y luego me la regreso enferma con ronchitas y desnutrida, a mi me dio mucho dolor y dejo a la niña en la puerta de la casa y le dijo esta es su casa toco el timbre y salio corriendo, yo la llame por celular, la llame a la casa de la mama de ella, no la encontramos y la niña cayo al hospital muy grave llevaba una infección estomacal, y la busque a ella y a JOSE GREGORIO, porque los médicos me dijeron que la niña estaba muy grave y no se salvaba, y ellos dos llegaron al hospital, ellos las vieron la abrazaron y lloraron con la niña, ella no volvió a ir mas al hospital, hasta hace 6 meses que fue me dijo que quería ver a los niños yo le dije que los niños estaban durmiendo, ella me dijo que quería ver a la niña y salio el niño y me dijo que ella quería ver era a la niña, entonces yo le dije mire MIRIAN tan grande que esta OMITIR NOMBRE, yo le dije al niño pídale la bendición a su mama y el no quiso, y fui a despertar a la niña para que ella la pudiera ver y la mande a pasar para la sala la niña bajo yo le dije que esa era su mama pídale la bendición que ella había ido con la mama de ella y una hermana, entonces los niños me dijeron que quien era ella, yo les conteste que era la mama, yo nunca les he negado a los niños que ellos tienen una mama y un papa y de ahí para acá no ha ido mas, ella desea ver es a la niña por el niño no” (sic). ADELZO PEREZ DUGARTE: “lo único que digo es que no se han preocupado como padres de los niños , a pesar del trato que nosotros le dimos a ella a el hijo mío siempre los hemos aconsejados, ellos no han respondido como verdaderos padres que son, cuando los niños se enferman uno tiene que estar pendiente, uno trata de ubicarla ella, pero ha sido imposible porque ella se desaparece, nosotros siempre hemos querido que ellos se ocupen de los niños, cuando los niños nacieron yo me he responsabilizado de los niños, ella quedo una vez en pasarle a la niña cuando se fue para caracas, pero en ningún momento a pesar de que yo nunca esperaba eso, pero ella se había ofrecido, y si es el hijo menos, a veces son ruegos para que el le pase algo a los niños, nosotros en las buenas y en las malas siempre hemos estado pendiente de ellos, y tampoco le vamos a negar a los niños quienes son sus padres”. (sic). MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ: “pues así la señora MARIA que deje la niña en la puerta de la casa de ella, eso son mentiras porque cuando yo me fui a trabajar a Caracas, yo le había dejado la niña a mi mama, que estaba enferma y desnutrida eso son mentiras porque yo siempre estaba pendiente de las medicinas le depositaba a mi mama para que le llevara plata al niño porque supuestamente estaba enferma del asma, pero yo la lleve al medico y esta bien, yo me fui a trabajar en un trabajo que ella me encontró y los niños se quedaron con ella, para que ella me los viera mientras yo regresaba, no les mandaba plata porque no tenia una cuenta para depositarle, yo trabajaba en Valencia en casa de familia, yo trabaje 2 años corrido y no tenia vacaciones pero llamaba y preguntaba como estaban los niños, luego me fui a trabajar a Caracas a Charallaves, estuve 4 meses, y luego me entere que tenia este expediente abierto en el año 2007, le traje plata le compre cosas a los niños le compre ropa, yo no me acuerdo cuando yo me lleve a la niña, cuando yo me entere del expediente me vine para acá en un apartamento de centenario trabajaba y me lleve a la niña , cuando yo iba para allá a ver a los niños me decían que estaban durmiendo, que estaban para clase, cuando yo fui para allá vi a la niña y el niño cada vez que el me ve me rechaza, yo cuando fui a verlos la señora me dijo que tenia que buscar una orden para poder verlos y visitarlos, yo me lleve solo a la niña porque viva en una habitación alquilada y después yo me la lleve para donde mi mama, yo vivo en un apartamento propio que me lo dio el gobierno en ejido, yo ayudo a mi esposo trabajo dos días a la semana, en mi casa viven mis dos hijos mi esposo y yo, yo lo que quiero es que si ellos se quieren quedar con los niños, que no me priven a mi de verlos, que cuando yo los llame, mi esposo esta de acuerdo que yo tenga a los niños el iba a venir pero no le dieron permiso en el trabajo, yo quiero visitarlos que compartan conmigo los fines de semana, yo me case hace un año, y hace un año me dieron el apartamento, y el otro niño es reconocido por mi esposo porque el verdadero papa no quiso darle el apellido, yo quise tener a mis hijos pero estaba esperando que el apartamento estuviera a nombre mío, para no permitir que luego me sacaran con los cuatro, cuando yo valla a visitarlos que no me los nieguen así no me dejen pasar para dentro, mas que sea que me saque una silla para fuera, porque yo estaba pensando que pa sacarlos de allá, que ellos están bien y luego se enferman, yo lo único que les pido es eso, y considero que están bien con los abuelos.” (sic). La Fiscal Novena de Protección (e) abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, tomó el derecho de palabra y expuso sus conclusiones y solicitó que se declarara con lugar la acción privando de la patria potestad a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada Defensora IVELISSE MENDOZA, quien lo hizo de la siguiente manera: “Esta defensora Publica asistiendo a la parte demandada ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, vista las pruebas evacuadas en el presente acto escuchadas como han sido las partes demandantes y demandada solicita muy respetuosamente a este Tribunal se tome la decisión mas favorable a los niños OMITIR NOMBRES, tomando en cuenta su interés superior de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, garantizándose igualmente el derecho de conocer a sus padres y ser cuidados por ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la LOPNNA en armonía con el articulo 27 de la mencionada Ley que establece el derecho a mantener de forma constante y permanente relaciones personales y contactos directos con el padre y la madre en aras de su adecuado desarrollo y formación física y emocional de los niños antes mencionados, en tal sentido finalmente solicito sean valoradas las pruebas evacuadas en el presente acto en beneficio de los mencionados niños OMITIR NOMBRES, garantizándose todo su derecho en forma integral.” --------------------------------------------------------------------
Quien aquí decide, oídas las declaraciones de ambas partes, demandantes y demandada, considera necesario destacar, que de las mismas se desprende evidentemente que son los ciudadanos: ADELZO PÉREZ DUGARTE y MARÍA FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PÉREZ, quienes siempre han estado ejerciendo el cuidado, manutención, responsabilidad y representación de sus nietos OMITIR NOMBRES, ante el abandono de su madre biológica, quien finalmente manifestó: “porque yo estaba pensando que pa sacarlos de allá, que ellos están bien y luego se enferman, yo lo único que les pido es eso, y considero que están bien con los abuelos.”, por lo que se concluye que la misma considera que efectivamente sus abuelos están capacitado para estar con los niños.-----------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Doctora Georgina Morales, en su obra Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes señala lo siguiente: “Los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos, la cercanía de los lazos de la sangre, los verdaderos afectos, y la responsabilidad que en forma espontánea emana de la procreación, los convierte en sus protectores ideales. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial...” Así mismo refiere que los rasgos característicos de la patria potestad a la luz de su evolución son entre otros los siguientes: 1) La patria potestad es exclusiva del padre y de la madre y su ejercicio debe ser conjunta o individualmente. 2) Las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, la responsabilidad sobre el hecho ilícito del hijo. 3) Las potestades parentales son personalísimas, que no pueden ni delegarse, ni disponerse, ni renunciarse... 4) La patria potestad es una autoridad que se ejerce en forma conjunta por ambos progenitores, aún en los casos en que no hay convivencia parental....”-----------------------------------------------------------------------------
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también contiene normas de obligatorio cumplimiento en materia de familia, referido a las Obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos, así se establece en el artículo 76, “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas....”------------------------------------------------------------------------
Siendo los abuelos y cuidadores: ADELZO PÉREZ DUGARTE y MARÍA FRANCISCA FERNÁNDEZ DE PÉREZ quienes han prodigado las carencias tanto económicas como de afecto hacia sus nietos, OMITIR NOMBRES, asumiendo el papel de padre y madre, visto igualmente que la madre asumió una conducta indiferente hacia sus hijos, para cumplir con los deberes establecidos en la Ley, como ha sido demostrado por las actas y testimonios antes analizados, se concluye que efectivamente la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, madre biológica de los niños de autos, ha incumplido con los deberes que tiene como madre y que son inherentes a la titularidad de la patria potestad, no ha contribuido con la crianza de sus hijos, abandonando sus obligaciones y evadiendo responsabilidades, desapareciendo de la vida de sus hijos OMITIR NOMBRES, desde hace mucho tiempo, demostrando una actitud de indiferencia y desinterés en llevar una buena relación con sus hijos. Lo que permite concluir que verdaderamente la demandada ha incurrido en las causales invocadas y así se declara. -------------------------------------------------------------------------
Ha quedado igualmente demostrado; que los guardadores ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, han sido quienes le han brindado los cuidados y el amor que sus hijos han necesitado desde su nacimiento, demostrando ser unos padres diligentes, luchadores, responsables y cumplidores de los deberes que tienen al ser titular de la patria potestad, como ha sido demostrado por los testigos, que son personas que han estado cerca de ellos y han observado la atención y cuidados que los abuelos le prodiga a los niños. En tal sentido, demostradas las causales invocadas, en resguardo y protección de los derechos y garantías de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en aras de preservar su interés superior, considera esta Juzgadora que lo más conveniente a la estabilidad emocional de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, es privar del ejercicio de la patria potestad a la madre biológica ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ . Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------



DECISIÓN

En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los ciudadanos ADELZO PEREZ DUGARTE y MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ, antes identificados, abuelos paternos de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, en representación de sus derechos, en contra de la madre biológica MIRIAM DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, antes identificada, con fundamento en el literal c) y literal i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 347, 348, 350, 352, 353, 357 eiusdem. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandada ciudadana Miriam del Carmen Albornoz Rodríguez , al pago de las costas, de conformidad con el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente demanda. ASÍ SE DECIDE ------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL N° 03

ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las tres de la tarde.
SRIA.
EXP. Nº 16874
YCAZ / wasc.