REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 07 de Octubre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO LANTEN SANCHEZ Y MARIA ERIDU CAMACHO DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 6.940.289 y V- 15.622.194, domiciliados el primero en: Urbanización, José Adelmo Gutiérrez, parte baja, Nº 25 Ejido Estado Mérida, y la segunda en: Pedregosa Media, calle Nueva Bolivia, Nº 20 Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; de fecha 20 de Julio del Dos mil Nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre tendrá a los niños cada quince (15) días los fines de semana, los asuetos de Carnaval, Semana Santa diciembre (la fecha con una semana), los compartirán entre los padres, intercambiando el disfrute entre ellos. El padre se compromete a asistir a las reuniones de padres en el área religiosa, consultas médicas y eventos deportivos. En las vacaciones escolares, ambos padres compartirán en igual cantidad de tiempo a los niños, acordando cada año la fecha de disfrute dependiendo de la situación familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO LANTEN SANCHEZ Y MARIA ERIDU CAMACHO DE SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/22069