REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
 
Visto, que  en fecha 28 de Julio de 2.009, fue recibida la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana LUZMILA JUDITH MELLADO LOBO, venezolana, mayor de  edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.652.747, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERTO GONZALEZ GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo  el  Nº 90.646.----------------------------------------------------
 
Este Tribunal  en auto de fecha 04 de Agosto de 2.009, ordena a la parte actora, la CORRECCION DE LA DEMANDA, conforme a lo previsto en los artículos 459, 455, 351 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo subsanarla en un lapso de tres días de despacho a aquel en que conste en autos su notificación, para lo cual se libro boleta de notificación a la parte actora. Siendo consignada la notificación en fecha 01 de Octubre de 2.009, dejándose transcurrir el lapso correspondiente. En fecha 06 de  Octubre de  2.009, fue  recibido  por  ante  la Unidad de  Recepción y  Distribución de  Documentos (U.R.D.D.) de  este  Tribunal, la  corrección de la demanda, desprendiéndose de esta que  solo  se modifico en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, omitiendo  hacer  mención del ejercicio de  la Custodia. Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional  pasa a decidir con la siguiente consideración. ---------------------------------------------------------------------------    
 
 
	PARTE MOTIVA
 
 
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 01 de Octubre de 2.009, este Tribunal ordeno a la parte actora arriba  identificada, realizar la corrección de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho. --------------------------------------------------------------------------------
 
Ahora bien, observando en que el referido lapso la parte actora dio cumplimiento con la consignación de la Corrección de la demanda, siendo  ésta corregida solo  en los  términos del Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, omitiendo la Custodia, conforme  a lo estipulado  en el articulo 360 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos antes señalados, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, lo referente  a la Custodia, ni se  evidencia en el libelo de  la demanda y correccion de  la misma de manera  certera, quien de los padres ejerce en los actuales momentos la custodia de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES.-------------------------------------------
 
Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con los artículos 455, 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente demanda, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley,  en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, específicamente  en cuanto a  que no señalo lo  antes  mencionado. Así se establece.---------------------------
 
 
 
	PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos antes expuestos  este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana LUZMILA JUDITH MELLADO LOBO, plenamente identificado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.----------- 
 
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
 
 
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
 
 
 
ABOG.  YELITZA  COROMOTO ALARCON ZANABRIA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG.  ANA LEONOR PEÑA ROJAS
 
 
 
        En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
 
 
La Sría
 
Exp. Nº 22082
 
YCAZ/jaa
 
 
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