TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 07 de Octubre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA MERCEDES MACHADO MENDOZA Y HELI DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.609.287 y V-12.405.126, domiciliados la primera en: La Parroquia, carretera vieja, Nº 29 Municipio Libertador Estado Mérida. Y el segundo en: Urbanización Lago Plata, calle Nº 2, casa Nº 58-A Sector Lavanega Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 27 de Julio del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: HELI DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, padre del niño, antes mencionado, está en la disposición de fijar una mensualidad por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (500,00), los cuales solicita sean descontados directamente por la nómina de la Gobernación del Estado Zulia y depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0244-2624410 de Banesco, a nombre de la progenitora del niño, ciudadana: MARIELA MERCEDES MACHADO MENDOZA, dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano: HELI DANIEL GONZALEZ GONZALEZ padre del niño, OMITIR NOMBRE, establece como Bonos especiales la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, los cuales depositará a la cuenta señalada a más tardar los 15 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente de cada año. TERCERO: Ambos progenitores acordaron sufragar el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: El progenitor del niño se compromete aumentar la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales en un 20%, pasado como haya sido un año de la homologación del siguiente acuerdo. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio de 2009, entre las partes. La ciudadana: MARIELA MERCEDES MACHADO MENDOZA, progenitora del niño padre del niño, OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con el compromiso que ha adquirido el padre de su hijo por tal concepto, Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MACHADO MENDOZA MARIELA MERCEDES Y GONZALEZ GONZALEZ HELI DANIEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Lgs/ 22152