TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.904.990, soltero, bedel contratado de la Gobernación del Estado Mérida, domiciliado en Urb. Don Perucho, calle 05, S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.797, soltera, ama de casa, con domicilio en La Vega de San Antonio, El Arenal calle San Miguel, S/N, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, mediante Acta de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS padre de la niña OMITIR NOMBRE, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 07:00 de la noche hasta el domingo alas 06:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la casa de la progenitora. SEGUNDO: la niña OMITIR NOMBRE compartirá la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas con su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS. TERCERO: la niña OMITIR NOMBRE compartirá con su progenitor ciudadano SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS de manera alternativa el resto de días feriados. CUARTO: este acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de julio del año 2.009. En consecuencia, la ciudadana MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, manifestó estar conforme con el Régimen de Convivencia Familiar acordado a favor de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:
SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS y MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22157 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22157.
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