TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 07 de Octubre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO Y ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.229727 y V-15.032.451, domiciliados la primera en: Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa Nº 2-20 Municipio Libertador Estado Mérida. Y el segundo en: Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 1-35 Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 27 de Julio del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, padre del niño, OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes desde las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde comprometiéndose a buscarlo y retornarlo en la casa de la madre, ciudadana: SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO. SEGUNDO: El progenitor del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y desembrina, TERCERO: El Progenitor del niño OMITIR NOMBRE, ciudadano: ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, compartirá con su hijo el resto de días feriados de manera alternativa CUARTO: El progenitor del niño OMITIR NOMBRE, ciudadano: ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, se compromete a buscar al niño todos los días entre semana a las 1:30 de la tarde, el colegio Nuestra Señora de Belén (Seráfico), compartir con él un rato y luego llevarlo a la casa de la madre. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de julio de 2009. Por consiguiente, la ciudadana: SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO, madre del niño manifestó estar conforme con el planteamiento que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar ha hecho el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANDRA LIZETH VALERO QUINTERO Y ANGEL LUIS QUINTERO ARANGUREN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/22158
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