REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TORCAT DIAZ y OMAIRA JOSEFINA TREJO DE TORCAT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.299.316 y V-9.084.922, respectivamente, domiciliados, en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.825, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 16, Año 1990. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana HAELSEL YASMINA TORCAT TREJO, venezolana, mayor de edad y de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los Nros. 390 y 32 correspondientes a los años: 1990 y 2001, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa (02-02-1990) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: HAELSEL YASMINA y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y nueve (09) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Parte media de los Curos, Bloque 11, Piso 2, Apartamento 02-03, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día doce (12) de enero del 2001 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes los ciudadanos identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TORCAT DIAZ y OMAIRA JOSEFINA TREJO BARRIOS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa (02-02-1990) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida en forma conjunta por ambos padres, tal como se ha venido cumpliendo desde el momento de la separación. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida niña será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y en lo que respecta a la Custodia la continua ejerciendo la madre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre CARLOS ALBERTO TORCAT DIAZ, se compromete a contribuir por concepto de Obligación de Manutención con su hija, la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, dicho monto tendrá un aumento del diez por ciento (10%) anual. En los meses de agosto y diciembre el padre aportará dos bonos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada uno, cantidades estas que serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, respetando sus horas de descanso, esparcimiento de la niña y las actividades educacionales. En cuanto al tiempo de vacaciones, será acordado por los padres, tal y como se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho de los progenitores. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Wasc/22164.
|