REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Siete de Octubre del año dos mil nueve.-
198º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO y LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes (Administrador en la Ula, Mérida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.444.611 y V-16.199.870, domiciliados el primero en la Avenida, Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial Santa Ana, Edificio 4, Apartamento 00-02, Mérida, Estado Mérida, la segunda en la Calle 3 Andrés Bello, Nº 1-65, La Parroquia, Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO, se obliga en entregar PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), por concepto de BONO ESCOLAR, pagadero en único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagadero en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un TREINTA POR CIENTO (30%), a partir del mes de junio de 2010. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, cuya numeración ofrecerá al obligado en los próximos días. SEXTA: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de junio del presente año. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO y LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 22188
Fm/