REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, Siete de Octubre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO y LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.444.611 y V-16.199.870, respectivamente (Estudiantes Administración en la ULA, Mérida), domiciliados el primero en La Avenida Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial Santa Ana, Edificio 4, PB. Apartamento 00-02, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en La Calle 3 Andrés Bello, Nº 1-65, La Parroquia, Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO, compartirá con su hijo todos los días sábados, buscándolo en casa de su progenitora en horas de la mañana y retornándolo al mismo sitio antes de las 7 p.m.. SEGUNDO: Los últimos domingos de cada mes, el padre, también los podrá compartir con su hijo, buscándolo en casa de su progenitora en horas de la mañana y retornándolo al mismo sitio antes de las 7 p.m.. TERCERO: Los días feriados y demás asuetos el niño, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. CUARTO: Los periodos vacacionales el niño, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo. QUINTO: Ambas partes convienen que por los momentos el niño no deberá pernotar fuera de la casa de la progenitora mientras se va adaptando al nuevo régimen y acepte voluntariamente hacerlo con su progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO y LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Exp. 22189
Fm/