TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Siete de Octubre del año dos mil nueve.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSIBELL CARRERO AVENDAÑO y CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN , venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, cajera en tienda de telas Bella Tela y carpintero, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.432.702 y V-9.471.357, domiciliados la primera en la Hechicera, sector Santa Rosa, Calle Principal, s/n, detrás de la casa Nº 0-501, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo en los Curos, parte media, vereda 23, casa Nº 07, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en la cual convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, padre de la mencionada niña, debido a su corta edad, podrá compartir con su hija los días viernes a partir de las 02:00 de la tarde, hasta las 06:00 de la tarde, para ello la madre la llevará a la plaza Bolívar y la entregará al progenitor, y la recogerá allí mismo, los días y horas señaladas. SEGUNDO: Este acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de julio de 2009. Será revisado posteriormente cuando la niña tenga mayor edad. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSIBELL CARRERO AVENDAÑO y CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Exp. 22191
Fm/