REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, Siete de Octubre del año dos mil nueve.-

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON y LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.431.447 y V-16.934.575, domiciliados la primera en Chama, Calle Principal La Fría Nº 57-20, de esta ciudad de Mérida y el segundo en Calla, Calle Los Azules, casa Nº 08-A, de esta ciudad de Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Defensoría Publica Segunda (2º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, se compromete a cumplir con una obligación de manutención, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales. Adicionalmente se fija un bono especial de navidad, para el mes de diciembre, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y se compromete a comprar en el mes de septiembre de 2009, una cocina. Los montos establecidos serán depositados en una cuenta que a tal efecto abrirá la madre a nombre del niño. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado, del 20 al 25 de cada mes y será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON y LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 22216
Fm/